Artículo 2700 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
El heredero debe ser instituido designándole por su nombre y apellido; y si hubiere varios que tengan el mismo nombre y apellido, deben señalarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiera nombrar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial