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Artículo 2709 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

El legado puede consistir en la prestación de un bien o en la de un hecho. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo. Los gastos necesarios para la entrega del bien legado serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial