Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 271 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Este es el texto vigente, registrado en la copia archivada del PDF oficial del 14 de julio de 2025. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente, teniéndose en cuenta, en su caso, lo dispuesto por los artículos 215, 216, 266 y 267. (REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2024)