Artículo 271 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente, teniéndose en cuenta, en su caso, lo dispuesto por los artículos 215, 216, 266 y 267. (REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2024)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial