Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas
Título Undécimo De la emancipacion
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 478
El concubinato del menor produce la emancipación. Si la vida en común cesa por más de sesenta días el menor recaerá en la patria potestad. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 478 BIS
Si la vida en común del menor de edad cesa por más de sesenta días, y ha engendrado o procreado hijos, recaerá en la patria potestad, pero tendrá la libre disposición del producto de su trabajo.
Artículo 479
El emancipado tiene la libre administración de sus bienes; pero siempre necesita durante la menor edad:
I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;
II.- De un tutor para los negocios judiciales. TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial