Artículo 479 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título DECIMO
El emancipado tiene la libre administración de sus bienes; pero siempre necesita durante la menor edad:
I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;
II.- De un tutor para los negocios judiciales. TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial