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Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas

Título Séptimo Del estado de incapacidad

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 252 al 259 · 8 artículos

Artículo 252

Son nulos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los menores de edad sujetos a patria potestad, salvo que quien o quienes ejerzan ésta autoricen tales actos.

Artículo 253

Son nulos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los menores de edad no sujetos a patria potestad, y por los demás incapacitados, antes del nombramiento de tutor, si la menor edad o la causa de la interdicción eran patentes y notorias en la época en que se ejecutó el acto de administración o en que se celebró el contrato. Después del nombramiento del tutor, los actos a que se refiere el párrafo anterior son nulos, sean o no patentes y notorias la menor edad o la causa de interdicción, salvo que el tutor autorice tales actos.

Artículo 254

La nulidad que establecen los dos artículos anteriores no comprende los actos de administración que ejecute el menor, en términos de lo dispuesto por los artículos 275 segundo párrafo y 386, fracción IV, segundo párrafo.

Artículo 255

Son nulos los actos realizados por el emancipado sin la autorización judicial o del tutor, respectivamente, si esos actos están comprendidos en los enumerados en el artículo 479

Artículo 256

La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado, o en su nombre por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al tiempo de otorgarse la obligación, ni por los solidarios en ella.

Artículo 257

La acción para pedir la nulidad prescribe en tres o en cinco años, según se trate de derechos personales o de derechos reales respectivamente.

Artículo 258

Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 252 y 253 en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.

Artículo 259

Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial