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Artículo 272 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las personas encargadas y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole. Queda prohibido que la madre, el padre o cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niñas, niños y adolescentes utilice el castigo corporal o el trato humillante, como forma de corrección o disciplina. Las autoridades, en caso necesario, auxiliarán a los titulares de la patria potestad en el ejercicio de ésta y de las demás facultades que les concede la ley, haciendo uso de amonestaciones y sujeción al tratamiento integral, respecto a la violencia familiar. Cuando solo uno de sus progenitores ejerza la patria potestad, deberá procurar el respeto, acercamiento y convivencia constantes de las hijas e hijos con el otro ascendiente; en consecuencia, deberá evitar cualquier acto de manipulación hacia las hijas e hijos encaminado a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos con la otra o el otro progenitor, bajo pena de suspendérsele en su ejercicio. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial