Artículo 2730 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
El legado de una deuda hecha al mismo deudor equivale a la remisión de la deuda y de los intereses causados por ésta hasta el día del fallecimiento del testador. A quien corresponda cumplir este legado incumbe la obligación de desempeñar las prendas, cancelar las fianzas o hipotecas, que garantizasen la deuda legada y de dar al deudor constancia de estar liberado de toda responsabilidad por tal deuda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial