Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2783 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

En la prohibición del artículo anterior, no están comprendidas las fundaciones. Puede el testador señalar el bien que quede afectado para el pago de la cantidad o cantidades que deje a un establecimiento de beneficencia, pero el gravado puede capitalizarla e imponerla a rédito observándose al efecto las leyes de beneficencia privada o pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial