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Artículo 2820 Código Civil del Estado de Tlaxcala

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Cambios de este artículo

  1. 24 ene 2022 a 14 jul 2025+34 −23 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 24 de enero de 2022 con el del 14 de julio de 2025, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 24 de enero de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 34 palabras agregadas 23 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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Cambio 1 · Se reescribió

SiEn algunolos supuestos previstos en los artículos 2821, 2822, 2823 y 2824, o cuando así lo solicite el testador o lo considere el Notario, dos testigos deberán concurrir al acto de losotorgamiento testigos no supiere escribir, firmará otro de ellos por él; pero cuando menos debe constar lay firma enteradel de dos testigos.testamento.

Antes

Si alguno de los testigos no supiere escribir, firmará otro de ellos por él; pero cuando menos debe constar la firma entera de dos testigos.

Ahora

En los supuestos previstos en los artículos 2821, 2822, 2823 y 2824, o cuando así lo solicite el testador o lo considere el Notario, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firma del testamento.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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