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Leyes Descargar AYA

Artículo 2820 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

En los supuestos previstos en los artículos 2821, 2822, 2823 y 2824, o cuando así lo solicite el testador o lo considere el Notario, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firma del testamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial