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Leyes Descargar AYA

Libro Sexto — De las sucesiones

Título Tercero — De la forma de los testamentos

Capítulo II Del testamento publico abierto

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 2819 al 2827 · 9 artículos

Artículo 2819

El testamento público abierto se dictará de un modo claro y terminante por el testador, en presencia del Notario, quien redactará por escrito las cláusulas, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta, para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán el instrumento el testador, el Notario y, en su caso, dos testigos que sean a consideración del Notario o a petición del testador y el intérprete, asentándose el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado. (REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)

Artículo 2820

En los supuestos previstos en los artículos 2821, 2822, 2823 y 2824, o cuando así lo solicite el testador o lo considere el Notario, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firma del testamento.

Artículo 2821

Si el testador no pudiere o no supiere escribir, intervendrá otro testigo más, que firme a su ruego.

Artículo 2822

En caso de extrema urgencia y no pudiendo ser llamado otro testigo, firmará por el testador uno de los instrumentales, haciéndose constar esta circunstancia.

Artículo 2823

El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará a una persona que lo lea en su nombre.

Artículo 2824

Cuando sea ciego el testador se dará lectura a su testamento dos veces, una por el notario como está prescrito por el artículo 2819 y otra por persona que el testador designe, pudiendo ésta ser uno de los testigos instrumentales u otra distinta.

Artículo 2825

Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá en el protocolo de su puño y letra su testamento, que traducirá uno de los dos intérpretes a que se refiere el artículo 2810; la traducción se transcribirá a continuación en el mismo protocolo, como testamento. Si el testador no puede o no sabe escribir, uno de los intérpretes escribirá en el protocolo el testamento que dicte el testador y leído y aprobado por éste, se traducirá al español por ambos intérpretes, procediéndose como lo dispone el párrafo anterior.

Artículo 2826

Todas las formalidades se practicarán acto continuo, y el notario dará fe de haberse llenado todas. (REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)

Artículo 2827

Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios y se le impondrá una multa de hasta cuarenta UMA. La reincidencia por parte del Notario dará lugar a la suspensión temporal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial