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Leyes Descargar AYA

Artículo 2825 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá en el protocolo de su puño y letra su testamento, que traducirá uno de los dos intérpretes a que se refiere el artículo 2810; la traducción se transcribirá a continuación en el mismo protocolo, como testamento. Si el testador no puede o no sabe escribir, uno de los intérpretes escribirá en el protocolo el testamento que dicte el testador y leído y aprobado por éste, se traducirá al español por ambos intérpretes, procediéndose como lo dispone el párrafo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial