Artículo 754 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que, por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habitan el predio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial