Artículo 758 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Todo propietario tiene derecho de pedir al que lo sea de las heredades contiguas, el apeo, deslinde o amojonamiento de las que respectivamente le pertenecen, si antes no se ha hecho el deslinde o si se ha borrado el lindero.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial