Artículo 761 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre sus propiedades; y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial