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Leyes Descargar AYA

Artículo 772 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Si a juicio de la autoridad municipal el reclamante no probó la propiedad del bien, dicha autoridad remitirá todos los datos del caso al juez competente y ante éste el reclamante probará su acción interviniendo como demandados el ministerio público y la persona que haya encontrado el bien.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial