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Artículo 776 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido, y los que han sido abandonados por el que lo era, así como aquel cuya posesión apta para prescribir no está inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público de la Propiedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial