Artículo 778 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El ministerio público, si estima que procede la denuncia, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados abandonados o vacantes dichos bienes, se transfiera su propiedad al Fisco del Estado. Se tendrá al autor de la denuncia como tercero coadyuvante.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial