Artículo 794 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo:
a) las aves domésticas en las tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes que pudieren ser perjudicados por esas aves, y b) los animales bravíos que perjudiquen sus sementeras y plantaciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial