Artículo 808 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
El usufructuario, en los casos previstos en los dos artículos anteriores tiene derecho a exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se haya encontrado el tesoro.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial