Artículo 831 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación previa la indemnización prescrita en el artículo 828 o de obligar, al que edificó a pagar el precio del terreno, y al que sembró o plantó solamente la renta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial