Artículo 852 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Si se mezclan o confunden dos bienes de igual o diferente especie, sin culpa de sus dueños y los bienes mezclados no son separables sin daño o perjuicio para dichos dueños, cada propietario tiene un derecho proporcional al valor de los bienes mezclados o confundidos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial