Artículo 855 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Si de buena fe se forma, con materia ajena en todo o en parte, un bien de nueva especie, el que empleó aquella hará o no suya a su voluntad la obra formada; pero en cualquier caso debe pagar al dueño de la materia empleada el importe de ésta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial