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Leyes Descargar AYA

Artículo 872 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo UNICO

Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo 869, el juez aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial