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Leyes Descargar AYA

Artículo 886 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo UNICO

Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, si la extinción se verifica en vida de éste. En su caso, se aplicará el artículo 863.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial