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Libro Quinto — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 287 de las diversas especies de contratos

Título Decimoséptimo — De la prenda

Capítulo I Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 2481 al 2518 · 38 artículos

Artículo 2511

Por convenio expreso puede venderse la prenda extrajudicialmente; no siendo necesario avalúo, si las partes de común acuerdo fijan el precio. La venta extrajudicial de la prenda se hará por conducto de corredor o de comerciante con establecimiento abierto en la plaza; pero si el deudor o constituyente de la garantía se opusieren, la venta se suspenderá hasta que se decida judicialmente, en forma sumaria, sobre la oposición.

Artículo 2512

En cualquiera de los casos mencionados en los artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de los tres días siguientes al de la suspensión.

Artículo 2513

Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.

Artículo 2514

Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohibe al acreedor solicitar la venta del bien dado en prenda.

Artículo 2515

El derecho que da la prenda al acreedor se extiende sobre los siguientes bienes:

I.- A todas las accesiones del bien;

II.- A las mejoras hechas por el propietario; y III.- A los frutos de la misma, si existe pacto expreso en tal sentido.

Artículo 2516

El derecho y la obligación que resulten de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.

Artículo 2517

Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda.

Artículo 2518

Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal presten dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este Título.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial