Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Sexto — De las sucesiones

Título Segundo — De la sucesion por testamento

Capítulo VI De los legados

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 2705 al 2770 · 66 artículos

Artículo 2765

Si el bien legado estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerlo; sin perjuicio de devolver, en caso de reducción, lo que corresponda conforme a derecho.

Artículo 2766

Si toda la herencia se distribuyere en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Artículo 2767

Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:

I.- Legados remuneratorios;

II.- Legados que el testador haya declarado preferentes;

III.- Legados de bien cierto y determinado;

IV.- Legados de alimentos o educación;

V.- Los demás a prorrata.

Artículo 2768

Los legatarios tienen derecho de reivindicar de cualquier tercero el bien legado, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierto y determinado.

Artículo 2769

El legatario de un bien asegurado que perece después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si el bien estaba asegurado.

Artículo 2770

Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar el bien legado procede contra el legatario y no contra el heredero; a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial