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Artículo 254 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IV

OCTIES

Por violencia vicaria se entiende cualquier acto u omisión que tenga el propósito de causar perjuicio o daño a una mujer, con la que se tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora, incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio, dirigido contra familiares o personas adultas mayores que compartan un vínculo filial o consanguíneo, utilizando o instrumentalizando a sus hijas o hijos, o a través de un animal doméstico o de compañía; y a lo establecido en la fracción XI del artículo 7 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Quienes incurran en violencia vicaria deberán reparar el daño con restitución, indemnización, rehabilitación, compensación, satisfacción, garantías de no repetición y demás consideradas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, considerando la gravedad del hecho, las circunstancias y las características de la víctima o afectados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial