Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1263 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo I

El acreedor no puede ser obligado a recibir de un tercero el pago, si en el contrato hay declaración expresa en contrario, o si por aquella prestación se le irroga perjuicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial