Artículo 1478 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo III
En lo conducente y en cuanto no se opongan a los artículos anteriores, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial