Libro Tercero — De las obligaciones
Título Sexto — De las diversas especies de contratos
Capítulo XI De las asociaciones y sociedades extranjeras
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1905
Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 1906
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el registro público de la propiedad del Estado los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial