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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Sexto — De las diversas especies de contratos

Capítulo XI De las asociaciones y sociedades extranjeras

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 1905 al 1906 · 2 artículos

Artículo 1905

Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 1906

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el registro público de la propiedad del Estado los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial