Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1765 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo IX

Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, y a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaron, a las posibilidades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación que tenga adquirida el que lo ha prestado.

Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial