Artículo 1817 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo X
El socio que contribuye con numerario u otros valores realizables, se
llama socio capitalista; el que contribuye sólo con su trabajo personal o el ejercicio de cualquier profesión o industria, se llama socio industrial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial