Artículo 1850 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo X
El socio que hubiere recibido íntegra su parte de un crédito social quedará obligado, si el deudor se hace insolvente, a traer al fondo común lo que recibió, aun cuando haya puesto el recibo solamente en su nombre.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial