Artículo 1864 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo X
Si en un caso urgente no pudiere el socio administrador consultar a los otros socios y ejecutare alguno de los actos enumerados en el artículo 1862 de este código, se considerará, en cuanto a ellos, como agente oficioso de la sociedad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial