Artículo 1878 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo X
El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte de capital y utilidades de aquel, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.
SECCIÓN SEXTA DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial