Artículo 1885 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo X
La disolución de la sociedad por la renuncia de alguno de los socios, solamente tendrá lugar en las sociedades de duración ilimitada, salvo pacto en contrario.
La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial