Artículo 1904 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo X
En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial