Artículo 2013 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XIV
Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras; pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada a menos que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial