Artículo 2031 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XIV
Si el deudor enajenare la cosa empeñada, o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación y con los intereses y gastos en los respectivos casos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial