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Leyes Descargar AYA

Artículo 2034 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo XIV

Si no hubiere convenio, la compensación se hará hasta la cantidad concurrente, y el exceso de los frutos, si los hubiere se imputará al capital.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial