Artículo 2037 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XIV
El acreedor no puede quedarse con la prenda en pago de la deuda, salvo que la adquiera en pública subasta. Esta disposición no es renunciable.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial