Artículo 2044 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XIV
Respecto a los montes de piedad, públicos o privados, que con la autorización legal presten dinero sobre prendas, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, en lo que no se opongan a las disposiciones de este capítulo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial