Artículo 2112 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XVI
Por la transacción no se transmiten, sino que se declaran o
reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre lo que ella recae.
La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de edicción, ni importa un título propio en que fundar la prescripción.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial