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Leyes Descargar AYA

Artículo 2121 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo XVI

Será nula la transacción que versare:

I.- Sobre delito, dolo o culpa futuros.

II.- Sobre la responsabilidad civil que nazca del delito o culpa futuros.

III.- Sobre sucesión futura.

IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay.

V.- Sobre el derecho de recibir alimentos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial