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Leyes Descargar AYA

Artículo 2125 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo XVI

Las transacciones no pueden ser impugnadas por causa de lesión; pero puede rescindirse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a

no ser que las partes estén instruidas de la nulidad del título, o la disputa verse sobre esa misma nulidad, y siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial