Artículo 662 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo I
La propiedad es una institución jurídica que el Estado adopta como medio, que concederá discrecionalmente, para satisfacción de las necesidades individuales, y consiste en la facultad de gozar y disponer de una cosa con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial