Artículo 741 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno, goce el derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial